| ¿Cuánto me va a costar todo? Para cubrir todos los gastos se necesita en torno a un 10% del precio de la vivienda. La mayor parte corresponde a impuestos ligados tanto a la operación de compra-venta como al préstamo hipotecario. Los gastos e impuestos de la compra-venta suponen entre el 7% y el 8%; la constitución de la hipoteca oscila entre el 1% y el 2%; y el resto corresponde al crédito hipotecario. Así, por ejemplo, una persona que adquiera una casa de treinta millones de pesetas (180.000 €) necesitará tres millones más (18.000 €) -un 10%- para gastos. Por otro lado, las entidades suelen limitar el importe del préstamo a un 70% ó 80% del valor de tasación de la vivienda, aunque algunas entidades pueden llegar al 100% mediante avales.
Antes de comprar una casa se debe verificar la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Mediante una nota simple, usted podrá cerciorarse de que el vendedor es el propietario de la vivienda y averiguar si el inmueble está libre de cargas, es decir, si usted lo recibe sin ningún tipo de deuda con terceros. En viviendas de nueva construcción, la licencia de primera ocupación, memoria de calidades, plano de la vivienda, asi como el resto de información a que se refiere el Real Decreto 515/89. En viviendas de segunda mano es más importante incidir en los aspectos económicos: último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y último recibo pagado de los gastos de la comunidad. La señal La señal es como un pago a cuenta que lluego se resta del precio a pagar. Se trata de un compromiso, aunque no definitivo, ya que tanto el comprador como el vendedor pueden echarse atrás en un momento dado. En el caso de que sea el vendedor el que desista de la operación, éste deberá devolver el doble de la señal. Si el que decide paralizar la operación es el comprador, lo normal es que éste pierda la señal anticipada. El préstamo hipotecario Se llama hipotecario porque el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo. Para conocer exactamente el importe del préstamo hay que tener en cuenta dos aspectos: el valor de tasación de la vivienda y sus ingresos. Como regla general las entidades suelen recomendar que la cuota que deberá pagar al mes en concepto del préstamo hipotecario no supere el 30% de sus ingresos mensuales. Así se evita correr riesgos de impago. Usted podrá obtener entre el 70% y el 80% de ese importe. Quizá pueda incluso llegar a más si aporta garantías adicionales (avales) para por ejemplo, refomar la vivienda que vaya a adquirir. El plazo de amortización es el tiempo que se establece en el préstamo para su total devolución. Los préstamos hipotecarios tienen un plazo dilatado, desde cinco a quince, veinte, treinta o más años. El tipo de interés unido al plazo, determina lo que usted pagará a lo largo de los años. La concesión del préstamo por parte de la entidad suele llevar parejo el cobro de una comisión que, bajo el nombre genérico de comisión de apertura, engloba los gastos de estudio y tramitación del préstamo. Suele ser un tanto por ciento del importe del préstamo con una cuantía mínima. La comisión por amortización anticipada sólo se aplica si efectivamente se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que el cliente decide destinar a aminorar el préstamo, ya sea reduciendo la cuota a pagar mensualmente o el plazo de la operación. A veces, la tarifa varía si lo que se amortiza es todo el préstamo -cancelación total- o sólo una parte -amortización parcial-. Los documentos que debe aportar a la entidad financiera son los siguientes: Información personal: DNI/NIF. Información económica: Trabajador por cuenta ajena: últimas nóminas; declaración de la renta; certificado de la empresa que refleje la antigüedad en el empleo. Trabajador por cuenta propia: declaración de la renta. Justificación de ingresos y últimos pagos fraccionados de IRPF e IVA. Información sobre el bien a hipotecar 1. Compra de particular a particular: fotocopia
de la escritura de compraventa
Las siglas corresponden al concepto de Tasa Anual Equivalente. La T.A.E. es el resultado de una fórmula matemática que incorpora el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. La T.A.E. permite conocer el coste efectivo o real de la operación si los tipos de interés existentes en el momento de la formalización del crédito no experimentaran variación durante toda la vida del mismo cosa que, lógicamente, no ocurre en los préstamos a interés variable. Tipos de préstamos hipotecarios Interés fijo
Interés variable
Interés mixto
De cuota fija
Indices de referencia del mercado hipotecario Son unos índices que mensualmente elabora el Banco de España. Indice de bancos
Indice de cajas
Tipo medio del conjunto de las entidades de crédito (IRPH)
Indicador de la CECA de los tipos de activo
Tipo interbancario a un año "Euribor"
Tasación de la vivienda: usted tendrá que abonarla independientemente de la contratación final o no del préstamo hipotecario. Registro: por dos conceptos; primero, al solicitar al Registro de la Propiedad la información sobre la vivienda que usted va a comprar y segundo, al registrar en este organismo las escrituras que certifican que usted es el nuevo dueño del inmueble y que tiene un préstamo hipotecario. Notario: el notario es el que da fe pública de las escrituras de compra-venta y del préstamo hipotecario, el que certifica la operación. Gestoría: es quien se encarga de los trámites administrativos: registro, pago de impuestos, etc. Gastos bancarios: esta partida incluye la comisión de apertura del préstamo. Impuestos Impuesto del Valor Añadido (IVA); sólo
en el caso de vivienda de primera mano. Normalmente el siete por ciento
del valor escriturado en las viviendas libres. Algunas viviendas de
protección oficial tienen un régimen especial, con un
tipo impositivo del 4%. Plusvalía, si se pacta con el vendedor. El vendedor es legalmente el obligado al pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía, pero podría pactarse lo contrario en algún contrato de compraventa. |
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